Masterhacks – El Tribunal Supremo dictaminó que Google España no es responsable del «derecho al olvido», puesto que únicamente Google es responsable del tratamiento en cuanto le corresponde en exclusiva la determinación de los fines, las condiciones y los medios del tratamiento de los datos.
Así lo estableció el Tribunal en na sentencia de la cual fue ponente el magistrado Octavio Juan Herrero. En la misma determina que corresponde al responsable del tratamiento de los datos personales «garantizar que el tratamiento de los datos se ajusta a los principios y condiciones de la normativa reguladora y asumir las correspondientes obligaciones al respecto frente al interesado».
El Supremo Tribunal declaró la nulidad de las resoluciones de la AEPD con los argumentos de que el gestor del motor de búsqueda quien determina los fines y medios de tal actividad, y por lo tanto, el responsable del tratamiento.